Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.587 LECrim – Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante.

Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad.

Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará dicho pliego cerrado bajo la responsabilidad del Secretario judicial hasta que haya persona a quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo.

Artículo 588

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 bis a

Artículo 588 bis b

Artículo 588 bis c

Artículo 588 bis d

Artículo 588 bis e

Artículo 588 bis f

Artículo 588 bis g

Artículo 588 bis h

Artículo 588 bis i

Artículo 588 bis j

Artículo 588 bis k