Art.588 bis d LECrim – Artículo 588 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa.
CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
SECCIÓN 1. Disposiciones generales