Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis f LECrim – Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso:

a) Un informe detallado del resultado de la medida.

b) Las razones que justifiquen la continuación de la misma.

2. En el plazo de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud, el juez resolverá sobre el fin de la medida o su prórroga mediante auto motivado. Antes de dictar la resolución podrá solicitar aclaraciones o mayor información.

3. Concedida la prórroga, su cómputo se iniciará desde la fecha de expiración del plazo de la medida acordada.

Artículo 588 bis g

Artículo 588 bis h

Artículo 588 bis i

Artículo 588 bis j

Artículo 588 bis k

CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

SECCIÓN 1. Disposiciones generales

Artículo 588 ter a

Artículo 588 ter b

Artículo 588 ter c

Artículo 588 ter d

Artículo 588 ter e

Artículo 588 ter f

Artículo 588 ter g