Art.588 bis g LECrim – Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma.
CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
SECCIÓN 1. Disposiciones generales