Art.588 bis i LECrim – Artículo 588 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El uso de las informaciones obtenidas en un procedimiento distinto y los descubrimientos casuales se regularan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 579 bis.
CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
SECCIÓN 2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados