Art.588 bis j LECrim – Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo para el que hubiera sido autorizada.
CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
SECCIÓN 2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
SECCIÓN 3. Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad