Art.588 LECrim – Artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido.
Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes.
CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
SECCIÓN 1. Disposiciones generales