Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 octies LECrim – Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593

Artículo 594

Artículo 595

Artículo 596

Artículo 597

Artículo 598

Artículo 599