Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater a LECrim – Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.

Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.

2. En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.

3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.

Artículo 588 quater b

Artículo 588 quater c

Artículo 588 quater d

Artículo 588 quater e

CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

Artículo 588 quinquies a

Artículo 588 quinquies b

Artículo 588 quinquies c

CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

Artículo 588 sexies a

Artículo 588 sexies b

Artículo 588 sexies c

CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 septies a

Artículo 588 septies b

Artículo 588 septies c

CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento

Artículo 588 octies