Art.588 quater a LECrim – Artículo 588 quater a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.
Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.
2. En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.
3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento