Art.588 quater c LECrim – Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.
CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
TÍTULO IX. De las fianzas y embargos