Art.588 quinquies a LECrim – Artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
TÍTULO IX. De las fianzas y embargos