Artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quinquies a LECrim – Artículo 588 quinquies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.

Artículo 588 quinquies b

Artículo 588 quinquies c

CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

Artículo 588 sexies a

Artículo 588 sexies b

Artículo 588 sexies c

CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 septies a

Artículo 588 septies b

Artículo 588 septies c

CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento

Artículo 588 octies

TÍTULO IX. De las fianzas y embargos

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593