Artículo 588 quinquies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quinquies b LECrim – Artículo 588 quinquies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez competente podrá autorizar la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización.

2. La autorización deberá especificar el medio técnico que va a ser utilizado.

3. Los prestadores, agentes y personas a que se refiere el artículo 588 ter e están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la Policía Judicial designados para la práctica de la medida la asistencia y colaboración precisas para facilitar el cumplimiento de los autos por los que se ordene el seguimiento, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

4. Cuando concurran razones de urgencia que hagan razonablemente temer que de no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio técnico de seguimiento y localización se frustrará la investigación, la Policía Judicial podrá proceder a su colocación, dando cuenta a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de veinticuatro horas, a la autoridad judicial, quien podrá ratificar la medida adoptada o acordar su inmediato cese en el mismo plazo. En este último supuesto, la información obtenida a partir del dispositivo colocado carecerá de efectos en el proceso.

Artículo 588 quinquies c

CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

Artículo 588 sexies a

Artículo 588 sexies b

Artículo 588 sexies c

CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 septies a

Artículo 588 septies b

Artículo 588 septies c

CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento

Artículo 588 octies

TÍTULO IX. De las fianzas y embargos

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593