Art.588 septies c LECrim – Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
TÍTULO IX. De las fianzas y embargos
La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
TÍTULO IX. De las fianzas y embargos