Artículo 588 sexies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 sexies a LECrim – Artículo 588 sexies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

1. Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos.

2. La simple incautación de cualquiera de los dispositivos a los que se refiere el apartado anterior, practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente.

Artículo 588 sexies b

Artículo 588 sexies c

CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 septies a

Artículo 588 septies b

Artículo 588 septies c

CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento

Artículo 588 octies

TÍTULO IX. De las fianzas y embargos

Artículo 589

Artículo 590

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593

Artículo 594