Art.588 sexies b LECrim – Artículo 588 sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean aprehendidos con independencia de un registro domiciliario. En tales casos, los agentes pondrán en conocimiento del juez la incautación de tales efectos. Si éste considera indispensable el acceso a la información albergada en su contenido, otorgará la correspondiente autorización.
CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos
CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento
TÍTULO IX. De las fianzas y embargos