Art.588 ter c LECrim – Artículo 588 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que:
1.º exista constancia de que el sujeto investigado se sirve de aquella para transmitir o recibir información, o
2.º el titular colabore con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficie de su actividad.
También podrá autorizarse dicha intervención cuando el dispositivo objeto de investigación sea utilizado maliciosamente por terceros por vía telemática, sin conocimiento de su titular.
SECCIÓN 2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados
SECCIÓN 3. Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad
CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos