Artículo 588 ter f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter f LECrim – Artículo 588 ter f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición del juez, con la periodicidad que este determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que considere de interés y las grabaciones íntegras realizadas. Se indicará el origen y destino de cada una de ellas y se asegurará, mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas.

Artículo 588 ter g

Artículo 588 ter h

Artículo 588 ter i

SECCIÓN 2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados

Artículo 588 ter j

SECCIÓN 3. Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

Artículo 588 ter k

Artículo 588 ter l

Artículo 588 ter m

CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

Artículo 588 quater a

Artículo 588 quater b

Artículo 588 quater c

Artículo 588 quater d

Artículo 588 quater e

CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

Artículo 588 quinquies a

Artículo 588 quinquies b