Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter k LECrim – Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, solicitarán del juez de instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración según el artículo 588 ter e, la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.

Artículo 588 ter l

Artículo 588 ter m

CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

Artículo 588 quater a

Artículo 588 quater b

Artículo 588 quater c

Artículo 588 quater d

Artículo 588 quater e

CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

Artículo 588 quinquies a

Artículo 588 quinquies b

Artículo 588 quinquies c

CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

Artículo 588 sexies a

Artículo 588 sexies b

Artículo 588 sexies c

CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos

Artículo 588 septies a