Art.588 ter m LECrim – Artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.
CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos