Artículo 590 del Código Penal

Art.590 CP – Artículo 590 del Código Penal Español

1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

Artículo 591

Artículo 592

Artículo 593

Artículo 594

Artículo 595

Artículo 596

Artículo 597

Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional

Artículo 598

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 601