Art.593 CP – Artículo 593 del Código Penal Español
Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.
Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional