Artículo 594 del Código Penal

Art.594 CP – Artículo 594 del Código Penal Español

1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 595

Artículo 596

Artículo 597

Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional

Artículo 598

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 601

Artículo 602

Artículo 603

Artículo 604

Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional

Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes

Artículo 605