Art.594 CP – Artículo 594 del Código Penal Español
1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.
Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes