Artículo 596 del Código Penal

Art.596 CP – Artículo 596 del Código Penal Español

1. El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.

2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.

3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el número 3.º o el número 4.º del artículo 583.

Artículo 597

Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional

Artículo 598

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 601

Artículo 602

Artículo 603

Artículo 604

Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional

Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes

Artículo 605

Artículo 606

Capítulo II: Delitos de genocidio

Artículo 607

Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad

Artículo 607 bis