Art.597 LECrim – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.
TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas