Art.597 CP – Artículo 597 del Código Penal Español
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
Capítulo II: Delitos de genocidio
Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad
Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado