Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.598 LECrim – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio.

Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la prohibición contenida en los artículos 605 y 606 de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 de la citada Ley.

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 601

Artículo 602

Artículo 603

Artículo 604

Artículo 605

Artículo 606

Artículo 607

Artículo 608

Artículo 609