Artículo 598 del Código Penal

Art.598 CP – Artículo 598 del Código Penal Español

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 599

Artículo 600

Artículo 601

Artículo 602

Artículo 603

Artículo 604

Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional

Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes

Artículo 605

Artículo 606

Capítulo II: Delitos de genocidio

Artículo 607

Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad

Artículo 607 bis

Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

Artículo 608

Artículo 609