Art.598 CP – Artículo 598 del Código Penal Español
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
Capítulo II: Delitos de genocidio
Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad
Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado