Art.599 CP – Artículo 599 del Código Penal Español
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
Capítulo II: Delitos de genocidio
Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad
Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado