Art.601 CP – Artículo 601 del Código Penal Español
El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
Capítulo II: Delitos de genocidio
Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad
Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado