Art.606 CP – Artículo 606 del Código Penal Español
1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
Capítulo II bis: De los delitos de lesa humanidad
Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
Capítulo IV: Disposiciones comunes
Capítulo V: Delito de piratería