Art.611 LECrim – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo.
TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO