Art.613 LECrim – Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.
TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas
TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO