Art.616 LECrim – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.
TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO