Art.617 LECrim – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión
TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO