Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.620 LECrim – Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará también respecto a cualquier pretensión que tuviere por objeto la restitución a su dueño de alguno de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero.

La restitución a su dueño de los instrumentos y objetos del delito no podrá verificarse en ningún caso hasta después que se haya celebrado el juicio oral, excepto en el previsto en el artículo 844 de esta Ley.

Artículo 621

TÍTULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública

Artículo 621 bis

Artículo 621 ter

TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO

Artículo 622

Artículo 623

Artículo 624

Artículo 625

Artículo 626

Artículo 627

Artículo 628

Artículo 629

Artículo 630

Artículo 631