Art.621 LECrim – Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.
TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA CONCLUSIÓN DEL SUMARIO