Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.623 LECrim – Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

Artículo 624

Artículo 625

Artículo 626

Artículo 627

Artículo 628

Artículo 629

Artículo 630

Artículo 631

Artículo 632

Artículo 633

CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 634