Art.624 LECrim – Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.
CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO