Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.626 LECrim – Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.

Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.

De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.

Artículo 627

Artículo 628

Artículo 629

Artículo 630

Artículo 631

Artículo 632

Artículo 633

CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 634

Artículo 635

Artículo 636

Artículo 637