Art.626 LECrim – Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda.
Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento, el Magistrado ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados y sellados que hubiere remitido el Juez de instrucción.
De la apertura se extenderá acta por el Secretario judicial, en la cual se hará constar el estado en que se hallaren.
CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO