Art.630 LECrim – Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO