Art.631 LECrim – Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse.
Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.
CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO