Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.634 LECrim – Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

Artículo 635

Artículo 636

Artículo 637

Artículo 638

Artículo 639

Artículo 640

Artículo 641

Artículo 642

Artículo 643

Artículo 644

Artículo 645