Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.637 LECrim – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

Artículo 638

Artículo 639

Artículo 640

Artículo 641

Artículo 642

Artículo 643

Artículo 644

Artículo 645

TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos

Artículo 646

Artículo 647

Artículo 648