Art.637 LECrim – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos