Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.638 LECrim – Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.

Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.

El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 639

Artículo 640

Artículo 641

Artículo 642

Artículo 643

Artículo 644

Artículo 645

TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos

Artículo 646

Artículo 647

Artículo 648

LIBRO III. DEL JUICIO ORAL

TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito

Artículo 649