Art.638 LECrim – Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.
Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.
El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito