Art.639 LECrim – Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito