Art.640 LECrim – Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados a quienes se declare exentos de responsabilidad lo dispuesto en el artículo 638.
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito