Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.640 LECrim – Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados a quienes se declare exentos de responsabilidad lo dispuesto en el artículo 638.

Artículo 641

Artículo 642

Artículo 643

Artículo 644

Artículo 645

TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos

Artículo 646

Artículo 647

Artículo 648

LIBRO III. DEL JUICIO ORAL

TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito

Artículo 649

Artículo 650

Artículo 651