Art.641 LECrim – Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito