Art.643 LECrim – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia, y podrán publicarse también en la Gaceta de Madrid.
Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se procederá como previene el artículo anterior.
TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito