Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.643 LECrim – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de la localidad o en los de la capital de la provincia, y podrán publicarse también en la Gaceta de Madrid.

Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se procederá como previene el artículo anterior.

Artículo 644

Artículo 645

TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos

Artículo 646

Artículo 647

Artículo 648

LIBRO III. DEL JUICIO ORAL

TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito

Artículo 649

Artículo 650

Artículo 651

Artículo 652

Artículo 653

Artículo 654