Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.644 LECrim – Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia territorial, para que, con conocimiento de su resultado, resuelvan uno u otro funcionario si procede o no sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

Artículo 645

TÍTULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores títulos

Artículo 646

Artículo 647

Artículo 648

LIBRO III. DEL JUICIO ORAL

TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito

Artículo 649

Artículo 650

Artículo 651

Artículo 652

Artículo 653

Artículo 654

Artículo 655