Art.645 LECrim – Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así lo estima procedente.
En cualquier otro caso no podrá prescindir de la apertura del juicio.
LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
TÍTULO PRIMERO. De la calificación del delito